DACA actualización - Matter of Santiago-Santiago (BIA 4/24/2026 decisión)
Publicado en Tuesday, April 28, 2026
El 24 de abril de 2026, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) emitió una decisión importante estableciendo que ser beneficiario de DACA no es suficiente para terminar un proceso de remoción (deportación).
¿Qué significa esto?
La Corte determinó que un juez de inmigración no puede basar su decisión únicamente en el hecho de que la persona tenga DACA vigente. Como expresó la propia Junta:
“El Juez de Inmigración incurrió en error al dar por terminado el proceso de remoción basándose únicamente en el hecho de que la persona había recibido protección bajo DACA, sin considerar las razones de cualquier oposición a la terminación.”
En otras palabras, el juez debe explicar de manera específica y detallada las razones por las cuales está ejerciendo su discreción favorablemente para terminar el procedimiento, y no simplemente concluir que el hecho de que el inmigrante tenga DACA es razón suficiente.
La BIA agregó que esta fundamentación es necesaria para que un tribunal superior, al revisar la decisión, esté en mejor posición para evaluar si el fallo debe mantenerse o revocarse.
En el caso de Matter of Santiago-Santiago, la BIA concluyó que el juez de inmigración no hizo referencia ni pareció tomar en consideración los argumentos presentados por DHS.
El juez de inmigración se limitó a considerar únicamente que la inmigrante tenía protección vigente bajo DACA, sin analizar los demás factores relevantes. Por esa razón, la Junta revocó la terminación y devolvió el caso para nuevos procedimientos.
¿Por qué esto es preocupante?
Es preocupante porque, cuando DACA fue creado, se estableció como una forma de acción diferida, es decir, una decisión del gobierno de proteger temporalmente a una persona de ser removido (deportado) de los E.E.U.U. por el período autorizado.
Sin embargo, es importante aclarar un punto legal: DACA nunca ha otorgado estatus migratorio legal permanente ni ha impedido por completo que DHS inicie o continúe procedimientos de deportación.
La propia BIA reiteró en esta decisión que la acción diferida no confiere un derecho o garantía absoluta de permanecer en Estados Unidos y que DHS conserva la facultad de proceder con la remoción.
No obstante, DACA sí brinda una protección temporal importante, y para obtenerla (cuando aplicaciones iniciales eran procesadas) o renovarla, USCIS realiza una revisión exhaustiva de antecedentes penales y de seguridad pública.
Si USCIS determina que la persona ha sido condenada por: un delito grave (felonía), una falta menor significativa, o tres o más faltas menores distintas que no hayan ocurrido el mismo día ni se deriven del mismo acto, omisión o conducta, o si considera que la persona representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, la solicitud será denegada.
Esto significa que las personas con este tipo de antecedentes generalmente no califican para DACA, o, si ya lo tenían, podrían perder la posibilidad de renovarlo. En esos casos, DHS podría iniciar o continuar procedimientos de deportación.
Lo más importante de esta nueva decisión es que tener DACA activo ya no será, por sí solo, una base suficiente para pedir la terminación del caso ante la corte de inmigración.
Ahora será aún más importante presentar otros factores favorables, como, por ejemplo:
- Elegibilidad para ajuste de estatus por matrimonio,
- Aprobación de una petición familiar,
- Historial limpio,
- Vínculos familiares,
- Tiempo de residencia en Estados Unidos,
- Hijos ciudadanos estadounidenses, y
- Factores humanitarios, entre otros.
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