Nueva guía sobre carga pública: lo que deben saber los solicitantes de la residencia permanente y sus patrocinadores
Publicado en Monday, September 7, 2026
Nueva guía sobre carga pública: lo que deben saber los solicitantes de la residencia permanente y sus patrocinadores
A partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS aplicará una nueva guía para determinar si es probable que ciertos solicitantes se conviertan en una “carga pública”. La guía concede a los oficiales de inmigración mayor discreción para examinar las circunstancias económicas del solicitante, el uso de ciertos beneficios públicos, su estado de salud, sus perspectivas de empleo y su capacidad para mantenerse económicamente en Estados Unidos.
USCIS emitió esta guía el 18 de agosto de 2026, después de que el Departamento de Seguridad Nacional derogara la regulación de carga pública de 2022. La nueva guía se aplicará a los Formularios I-485 sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública que sean enviados por correo o presentados electrónicamente a partir del 18 de septiembre de 2026.
Los solicitantes que presenten su solicitud el 18 de Septiembre o posteriormente también deberán utilizar la nueva edición del Formulario I-485, con fecha de edicion 09/18/26.
¿Qué es la regla de carga pública?
La regla de carga pública permite que el gobierno determine si es probable que un inmigrante, en algún momento futuro, dependa de la asistencia gubernamental. Esta regla no se aplica a todos los inmigrantes ni a todos los beneficios migratorios.
El motivo de inadmisibilidad por carga pública no se aplica a ciertas categorías humanitarias, incluidas muchas personas refugiadas, asiladas, autopeticionarias bajo VAWA, Jóvenes Inmigrantes Especiales y solicitantes bajo los programas de visas T y U. Cada solicitante debe confirmar si la regla se aplica a su categoría migratoria específica.
Cuando la regla es aplicable, USCIS debe considerar todas las circunstancias del solicitante en su conjunto. Ningún factor por sí solo debe determinar automáticamente el resultado. Los oficiales pueden considerar:
- La edad del solicitante;
- Su estado de salud;
- Sus circunstancias familiares y el tamaño de su hogar;
- Sus ingresos, bienes, deudas y otros recursos económicos;
- Su educación, habilidades ocupacionales e historial laboral;
- La recepción actual o anterior de ciertos beneficios públicos sujetos a requisitos de ingresos o recursos económicos;
- El Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, cuando sea requerido; y
- Cualquier otra información relevante para determinar la probabilidad de que el solicitante dependa de la asistencia gubernamental.
Un Formulario I-864 adecuado continúa siendo importante, pero no garantiza la aprobación. USCIS puede examinar las circunstancias económicas del solicitante incluso cuando el patrocinador cumple con el requisito mínimo de ingresos.
¿Qué beneficios públicos pueden ser considerados?
La fecha en que se recibe un beneficio es importante. En el caso de beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026, USCIS generalmente considerará únicamente la asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos y el cuidado institucional a largo plazo pagado por el gobierno.
Respecto de los beneficios recibidos a partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS considerará una variedad mucho más amplia de beneficios públicos sujetos a requisitos de ingresos o recursos económicos. Por lo general, se considera que un beneficio está sujeto a estos requisitos cuando la elegibilidad depende de que los ingresos o bienes del beneficiario se encuentren por debajo de un nivel determinado. Algunos ejemplos pueden incluir:
- Asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos;
- Asistencia alimentaria;
- Vivienda pública o subsidiada;
- Cobertura médica financiada por el gobierno;
- Cierta asistencia basada en la necesidad económica para estudios de educación superior; y
- Beneficios federales, estatales o locales similares que se otorguen en función de la necesidad económica.
El hecho de solicitar un beneficio, ser aprobado o certificado para recibirlo y recibirlo efectivamente puede ser relevante. Sin embargo, recibir un beneficio no produce automáticamente una denegación. USCIS debe considerar el tipo de beneficio, la razón por la que fue necesario, la cantidad y duración de la asistencia, si el solicitante continúa recibiéndolo y las demás circunstancias del caso.
No todos los programas gubernamentales son beneficios públicos sujetos a requisitos de ingresos o recursos económicos. Por ejemplo, los beneficios adquiridos mediante el trabajo o las contribuciones, como la jubilación del Seguro Social, las pensiones gubernamentales, los beneficios para veteranos, el seguro de desempleo y la compensación para trabajadores, generalmente no se consideran beneficios sujetos a dichos requisitos. Los créditos tributarios, la asistencia por desastres, los préstamos estudiantiles y ciertos programas adicionales también pueden recibir un tratamiento diferente.
Los beneficios recibidos por un hijo ciudadano estadounidense o por otro familiar no se atribuyen automáticamente al solicitante inmigrante. Sin embargo, esos beneficios podrían proporcionar información sobre las circunstancias económicas del hogar; por ejemplo, si la elegibilidad se determinó con base en los ingresos o bienes del solicitante.
Antes de solicitar o dejar de recibir cualquier beneficio, los solicitantes deben obtener asesoría basada en el programa específico y en su categoría migratoria. Las familias no deben cancelar innecesariamente la asistencia médica, alimentaria u otra ayuda esencial destinada a hijos ciudadanos estadounidenses.
¿Qué deben hacer los solicitantes?
Los solicitantes sujetos a la regla de carga pública deben estar preparados para presentar una descripción completa y precisa de sus circunstancias económicas.
Los solicitantes deben:
- Conservar registros completos de su empleo, ingresos, ahorros, propiedades, seguros, educación, licencias profesionales y habilidades laborales;
- Informar a su abogado de inmigración sobre todos los beneficios públicos que solicitaron, para los cuales fueron aprobados o que recibieron;
- Identificar quién recibió cada beneficio, el programa correspondiente, así como las fechas y cantidades involucradas;
- Conservar los avisos que demuestren que un beneficio terminó, fue retirado o se recibió únicamente de manera temporal;
- Revisar sus declaraciones de impuestos y registros financieros para verificar que sean precisos y consistentes; y
- Explicar cualquier período temporal de desempleo, enfermedad o dificultad económica, proporcionando documentación de respaldo cuando sea posible.
Los solicitantes no deben ocultar el uso de beneficios, sus ingresos, deudas, condiciones médicas ni ninguna otra información relevante. La información contradictoria o incompleta puede ocasionar un problema de credibilidad más perjudicial que la situación económica subyacente.
El nuevo Formulario I-864 y los registros crediticios del patrocinador
USCIS también publicó una nueva edición del Formulario I-864, con fecha del 24 de agosto de 2026. A partir del 1 de octubre de 2026, USCIS aceptará únicamente la edición 08/24/26. El mismo cambio de edición se aplica a los Formularios I-864A e I-864EZ.
El nuevo formulario contiene una autorización de privacidad que permite a USCIS solicitar información sobre el patrocinador a una o más agencias de informes del consumidor. Esto significa que USCIS puede obtener información contenida en los registros crediticios o del consumidor del patrocinador al evaluar si la Declaración Jurada de Patrocinio Económico es suficiente.
USCIS no ha anunciado un puntaje crediticio mínimo que deba tener el patrocinador.
Sin embargo, las deudas del patrocinador, su historial de pagos, sus recursos disponibles y su situación económica general pueden ser relevantes cuando USCIS evalúe si tiene una capacidad realista para mantener económicamente al inmigrante.
¿Qué deben hacer los patrocinadores?
Antes de firmar el Formulario I-864, el patrocinador debe:
- Obtener y revisar sus informes crediticios;
- Disputar las cuentas, saldos o información relacionada con robo de identidad que sean incorrectos;
- Confirmar que sus declaraciones de impuestos, registros laborales, ingresos, bienes y el tamaño de su hogar estén declarados correctamente;
- Continuar informando todas las obligaciones anteriores de patrocinio derivadas de otros Formularios I-864;
- Conservar pruebas de su empleo actual y continuo, como recibos de pago y cartas de verificación de empleo;
- Proporcionar documentación de los ahorros, inversiones o propiedades que se utilicen como bienes calificativos, como estados de cuenta bancarios, estados de cuenta de hipoteca, tasaciones y otros documentos; y
- Considerar un copatrocinador calificado cuando sus ingresos sean inestables o se encuentren apenas por encima del nivel requerido. El copatrocinador también deberá considerar todos los factores mencionados anteriormente.
Un patrocinador que haya colocado un bloqueo de seguridad en su expediente crediticio debe responder rápidamente si USCIS solicita que se elimine dicho bloqueo. USCIS advierte que un bloqueo que no se resuelva puede retrasar la revisión del Formulario I-864.
Los patrocinadores también deben comprender que el Formulario I-864 constituye un contrato legalmente exigible con el gobierno federal. Generalmente, la obligación continúa hasta que el inmigrante se convierte en ciudadano estadounidense, acumula 40 trimestres laborales calificativos, abandona permanentemente Estados Unidos o fallece. El divorcio no pone fin a la obligación del patrocinador.
Lo que los patrocinadores y copatrocinadores no deben hacer:
- Exagerar sus ingresos u omitir dependientes o inmigrantes patrocinados anteriormente.
- Depositar temporalmente dinero prestado en una cuenta para aparentar que se trata de ahorros, ni presentar documentos que contradigan sus declaraciones de impuestos o sus registros crediticios.
Visas de inmigrante en el extranjero: Departamento de Estado (DOS)
La revisión de carga pública no se limita a los solicitantes que tramitan un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos. Los solicitantes de visas de inmigrante que realizan el proceso mediante una embajada o un consulado estadounidense en el extranjero también están sujetos a una determinación independiente de carga pública durante la entrevista consular.
La sección de preguntas frecuentes sobre el Formulario I-864, Declaración Jurada de Patrocinio Económico, publicada en el sitio web del Departamento de Estado, explica que un Formulario I-864 aceptable no resuelve por sí solo la cuestión de carga pública. Los oficiales consulares también pueden examinar las circunstancias económicas tanto del solicitante como del patrocinador, incluidas su edad, salud, situación familiar, educación, habilidades laborales, ingresos, bienes y otros recursos económicos.
El Departamento de Estado también ha indicado que los oficiales pueden considerar el uso actual o anterior de beneficios públicos estadounidenses por parte del solicitante y deben determinar, caso por caso, si este cuenta con apoyo económico suficiente en Estados Unidos. Por lo tanto, los solicitantes y patrocinadores deben estar preparados para proporcionar pruebas actualizadas de ingresos, empleo, bienes, cobertura de seguro médico, vivienda y un plan realista para el sostenimiento económico del solicitante en Estados Unidos.
Planifique antes de presentar la solicitud
La nueva guía aplicable a USCIS y las preguntas frecuentes del Departamento de Estado sobre el Formulario I-864 no significan que todo solicitante que haya recibido asistencia - o todo patrocinador cuyo crédito no sea perfecto - será rechazado. Lo que Sí significa es que los oficiales examinarán las pruebas económicas más detenidamente y tendrán mayor discreción.
Antes de presentar la solicitud, los solicitantes y patrocinadores deben revisar sus registros relacionados con beneficios, ingresos, bienes, deudas, crédito y empleo. Bajo el nuevo marco de carga pública, la preparación cuidadosa, la divulgación precisa de información y la documentación de respaldo sólida serán más importantes que nunca.
Hoy, más que nunca, se recomienda enfáticamente que los solicitantes obtengan la orientación de un abogado de inmigración calificado antes de presentar una solicitud de ajuste de estatus o de remitir el Formulario I-864 y sus documentos de respaldo al Centro Nacional de Visas, la etapa previa a la programación de la entrevista para la visa de inmigrante en un consulado estadounidense en el extranjero.
**Este artículo proporciona información general y no constituye asesoría legal. Las determinaciones de carga pública dependen en gran medida de los hechos específicos de cada caso. Antes de solicitar o dejar de recibir beneficios públicos, los solicitantes deben obtener asesoría acerca de sus circunstancias particulares.**
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