J-1 Visa
Introducción
La clasificación J-1 para visitantes de intercambio es para personas que buscan participar en programas de intercambio de trabajo o estudio en los Estados Unidos. Abarca las siguientes categorías:
Profesores/investigadores académicos: estas categorías promueven el intercambio de ideas, la investigación y los vínculos entre instituciones de investigación e instituciones académicas en los Estados Unidos y países extranjeros.
Académicos de corto plazo: profesores, académicos y otras personas con experiencia que viajan a los Estados Unidos en una visita de corto plazo para dar conferencias, observar, consultar, capacitar o demostrar habilidades especiales en instituciones académicas y de investigación, museos y bibliotecas en los Estados Unidos
Aprendices: profesionales con un título, certificado profesional o experiencia laboral relevante que deseen exponerse a la cultura de los Estados Unidos y recibir capacitación en prácticas de negocios en Estados Unidos
Prácticas Profesionales: estudiantes universitarios o recién graduados que deseen exponerse a la cultura estadounidense y realizar prácticas en su campo laboral en Estados Unidos
Estudiantes universitarios: estudiantes que desean estudiar en una institución académica estadounidense acreditada que proporcione grados de estudios superiores
Maestros: maestros que enseñan tiempo completo en una escuela primaria o secundaria o en un programa acreditado de pre-kinder en los Estados Unidos
Estudiantes de preparatoria: estudiantes de preparatoria que desean participar en un programa de intercambio educativo y vivir con una familia estadounidense durante 1 año
Especialistas: expertos en un campo especializado que deseen observar a instituciones y sus métodos de práctica en los Estados Unidos y compartir sus conocimientos con colegas estadounidenses
Médicos extranjeros: médicos extranjeros graduados que desean obtener un posgrado médico en una escuela de medicina o institución científica acreditada de los Estados Unidos
Consejeros de campamento: estudiantes de educación superior, trabajadores jóvenes, maestros u otras personas con habilidades especializadas para supervisar a niños en campamentos estadounidenses
Au Pairs: para adultos jóvenes que desean exponerse a la cultura estadounidense mientras brindan cuidado infantil
Programa "Summer Work/Travel": estudiantes universitarios extranjeros que desean trabajar en empleos temporales y viajar a los Estados Unidos durante el verano.
Visitantes de Gobierno/internacionales: visitantes internacionales distinguidos que vienen a desarrollar y fortalecer las relaciones profesionales y personales con sus contrapartes estadounidenses.
212(e) Requisito de Residencia en el Extranjero por 2 años
Según la Ley de Inmigración y Nacionalidad 212(e), ciertos titulares de la visa J-1 no pueden cambiar su estatus en los Estados Unidos u obtener visas H, L, K o residencia permanente legal hasta que hayan regresado a su país de origen durante al menos dos años, o hayan recibido una exención del requisito. Dichas exenciones se pueden obtener bajo cinco circunstancias separadas: dificultades excepcionales o persecución, programa Conrad, agencia gubernamental interesada o declaración de no objeción (no disponible para los médicos). No dude en ponerse en contacto con nuestra oficina si necesita un abogado de inmigración con respecto a la visa J-1 o si está sujeto al requisito de residencia de dos en su país de origen y necesita solicitar una exención.
Programa de Exenciones para Médicos J-1
Los médicos J-1 interesados en una carrera médica y residencia permanente en los Estados Unidos deben obtener una "exención de visa J-1", o regresar a su país de origen por dos años, antes de buscar empleo en los Estados Unidos. Existen cuatro bases legales por el cual un médico J-1 puede solicitar una exención:
- A través del Programa Conrad 30, que le proporciona a cada uno de los 50 estados 30 exenciones de visa J-1 por año;
- A petición de una agencia gubernamental interesada;
- A través de una exención por persecución, aplicable si un médico J-1 cree que será perseguido por su raza, religión u opinión política si regresa a su país de origen; o
- A través de una Exención por dificultades excepcionales, aplicable si un médico J-1 puede demostrar que su salida de los Estados Unidos causaría dificultades excepcionales a su cónyuge o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente legal
Tenemos años de experiencia preparando solicitudes de exención de visa J-1, H-1B, residencia permanente y exención por interés nacional. Si desea hablar sobre su caso, puede programar una consulta en nuestro sitio o llamar al 847-763-8500.

